El viernes 22/7 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.260, que entrará en vigor el próximo lunes 25/7 e incluye:
- El “Sistema Voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” (“Declaración Voluntaria”, o “blanqueo”);
- La “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” (o “moratoria”)
- “Beneficios para contribuyentes cumplidores”
- Modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias
- Derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Con relación a la “Declaración Voluntaria” o “blanqueo”, debe tenerse presente que a los efectos de la preparación del inventario de bienes a declarar para el caso de las “personas humanas”, la ley refiere a que estos “deberán ser preexistentes a la fecha de promulgación”. Esa “promulgación” se verificó en el día de ayer, 21/7/2016, por lo que los bienes a regularizar serán los existentes al 20/7/2016, sin perjuicio de la entrada en vigencia de la ley en fecha posterior.
Respecto de esta cuestión también debe considerarse especialmente que:
- el vencimiento para adherir a este régimen con aplicación de alícuotas reducidas operará el 31/12/2016
- a los efectos de la declaración de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, esta deberá depositarse en entidades financieras hasta el 31/10/2016
- efectuar la exteriorización de manera inadecuada, puede traer implicancias impositivas de relevancia.
En forma inminente será emitida la reglamentación a través de un decreto del Poder Ejecutivo y de una resolución general de AFIP.
El texto completo de la norma puede leerse en este link