Destacamos las disposiciones de la Comunicación “A” 6770 referidas al ingreso y liquidación en el mercado local de cambios para las exportaciones, importaciones y prestaciones de servicios entre empresas vinculadas.
Plazo máximo exportaciones de bienes
- Los Permisos de Embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados dentro de los 15 días corridos.
- Aplican asimismo las disposiciones que disponen el ingreso y liquidación dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro, plazo que también procede para las exportaciones oficializadas con anterioridad, pendientes de cobro y nuevos anticipos y prefinanciaciones.
Plazo máximo exportaciones de servicios
- Se aplica la previsión general que ordena ingresarlos en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
Importación de bienes. Conformidad BCRA
- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el pago de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes cuando supere el importe de US$ 2 millones mensuales
Importación de servicios. Conformidad BCRA
- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el pago de servicios, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes.