
A través de la Resolución 346/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo se establece:
- Los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital.
- Cualquiera sea el formato en que se emitan, deberán cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 138, 139 y 140 de la ley 20744 de contrato de trabajo.
En caso de optar por la utilización del formato digital, el empleador deberá:
- Cumplir con las disposiciones de la ley 25506 (firma digital) y sus modificatorias.
- El empleador deberá arbitrar los medios necesarios a efectos de que los mismos sean firmados digitalmente, tanto por él como por el trabajador.
- El trabajador podrá optar por firmar en disconformidad.
- El sistema utilizado deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos, en los términos y condiciones establecidos por la ley 25506 (firma digital) y sus modificatorias.
La resolución entra en vigencia a partir del 27 de Mayo de 2019.