Se modifica la RG 449/2019 (SEyPyME), norma de aplicación de la Ley 27.506.
Destacamos a continuación los puntos principales a tener en cuenta:
- Se sustituye el Anexo II para incorporár nuevos códigos de Actividad, que no estaban contemplados.
- 24239: Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.
- 711009: Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
- 749001: Servicios de traducción e interpretación.
- 691001: Servicios jurídicos.
- 692000: Servicios de contabilidad y asesoría fiscal.
- 711001: Servicios relacionados con la construcción (incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos).
Recordamos que, a efectos de determinar la actividad principal, la facturación debe corresponderse con los códigos detallados en el Anexo de la norma.
- Respecto al requisito de los gastos de capacitación y en relación a los comprobantes que demuestren los mencionados gastos, solo serán admisibles los gastos directos, tales como el costo de la matrícula y/o cuotas de inscripción.
- En relación al dictamen o informe a presentar para el caso de actividades económicas asimilables a los rubros de los incisos c), f) e i) del Art. 2 de la Ley 27.506, se establece que serán válidos los certificados/dictámenes con antigüedad no mayor a un año de su emisión.
- Para los casos en que la persona jurídica no contara con facturación (anteúltimo párrafo del Art. 4 de la Ley 27.506) se dispone que deberá contar con una antigüedad no menor a seis meses a los efectos de solicitar la inscripción.
La presente resolución entró en vigencia a partir del 06/12/2019.